DNI no binario
Visibilización de una demanda latente
Por ANOUK MAIA GOLDIN*
Argentina fue pionera, una vez más, en materia de reconocimiento de derechos, al sancionar en mayo de 2012 la Ley 26.743, conocida como “Ley de Identidad de Género” (LIG). Esta ley, en su artículo 2º, define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Luego, en su artículo 3º, indica que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
En ese sentido, en sus artículos 4º, 5º y 6º, la ley explicita los requisitos y los pasos correspondientes para llevar adelante el trámite de rectificación registral, y posterior tramitación y emisión del nuevo Documento Nacional de Identidad, concordante con la identidad de género autopercibida de la persona. Es importante aclarar que, tal como indica la ley, con la sola manifestación de voluntad de rectificación, bajo el amparo de la LIG, se deberá iniciar el trámite correspondiente en cualquier centro propio del Renaper, Registros Civiles provinciales, sus delegaciones municipales y/o Consulados argentinos en el exterior, conservándose en todos los casos el número de DNI original y tal que nunca podrá requerirse “acreditar intervención quirúrgica por reasignación genital total o parcial, ni acreditar terapias hormonales u otro tratamiento psicológico o médico”.
Es decir, todxs nosotrxs podemos, amparadxs por la LIG, acercarnos a cualquier centro de toma de trámites de DNI, indicar que queremos rectificar nuestra partida de nacimiento y, en consecuencia, tramitar un nuevo ejemplar de DNI que refleje nuestra identidad de género autopercibida (tanto en cuanto a nuestra imagen, como a nuestro nombre de pila y a nuestro género, reflejado en nuestro documento con una letra que ocupa el campo “sexo”).
De esta base partimos, cuando iniciamos nuestra gestión en el Registro Nacional de las Personas, en diciembre de 2019. Entonces, nos encontramos con un caso testigo, que estaba pendiente de resolución hacía más de un año: una persona, que no se autopercibía dentro del binomio masculino/femenino y que, representación letrada mediante, había podido, en el año 2018, rectificar su partida de nacimiento en el marco de la LIG prescindiendo de indicar un sexo (es decir, dejando el campo “sexo” en blanco). Sin embargo, la normativa vigente no preveía la consignación de ninguna alternativa fuera del binomio ‘F/M’ en el campo “sexo” de los documentos (tanto DNI como pasaporte), por lo cual se trataba de una situación sin antecedentes, y sin un panorama cierto de resolución.